en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. Del Artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1°. Del Artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico, por $125.000.000.00, financiados con el producto del mayor valor de las rentas, globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964;
Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Controlador General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $330.000.000.00, de los cuales se utilizan $125.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Ciento Veinticinco Millones De Pesos ($125
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIV e) Otros recursos Numeral 165-B Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964) $ 125.000.000.00 Suma el recurso $ 125.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 650 Construcción de viviendas y unidades vecinales 590, 372. Artículo 6537-A. Aporte de capital del Estado al Instituto de Crédito Territorial para otorgar en calidad de préstamo al Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, para crédito, cuyas condiciones se establecerán de común acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo y el Departamento Nacional de Planeación (Contraparte Nacional al Préstamo AID) 45.600.000.00 590, 372. Artículo 6537-B. Aporte de capital del Estado al Instituto de Crédito Territorial para entregar en calidad de fideicomiso al Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, para crédito, cuyas condiciones se establecerán de común acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo y el Departamento Nacional de Planeación. 45.600.000.00 590, 372. Artículo 6537-C. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado para financiar la construcción de viviendas, así: 33.800.000.00 Proyectos
Envigado: Trianón. Construcción de 227 casas $ 2.000.000
Barranquilla: Varios. Dotación de servicios públicos. Pavimentación. 6.500.00
Cartagena. Chambacú. Dotación Servicios Comunales. Construcción de 15 aulas 356.000
Tunja: Libertadores. Pavimentación 223.000
Tunja: Obrero. Pavimentación 549.000
Sogamoso. Santa Bárbara, Construcción de 700 casas 2.007.000
Sogamoso: La Magdalena Red Eléctrica. 214.000
Manizales: San Pedro. Lotes con servicios para 150 familias 1.500.000
Popayán: Mosquera. Construcción de 126 casas. Plan Directo. 1.219.000
Valledupar: Los Fundadores. Construcción de 378 casas. Soluciones mínimas 2.780.000
Bogotá: Las Lomas. Obras de Urbanismo para 856 lotes 3.549.000
Neiva: Santa Inés II. Soluciones mínimas. Construcción de 40 viviendas 1.000.000
El Banco: Zapatoca. Soluciones mínimas. Construcción de 40 viviendas 1.000.000
Villavicencio: La Esperanza. Construcción de 67 casas. Plan Directo 2.263.000
Tumaco: El Morro. Soluciones mínimas. Adecuación Terrenos para 1.350 lotes 1.660.000
Armenia: La Libertad. Construcción de 280 casas 1.900.000
Pereira: Río Otún. Soluciones mínimas. Construcción de 150 casas 1.600.000
Cúcuta: Zulima. Construcción dad 205 casas 1.535.000
Tolú: Morrosquillo. Construcción de 50 casas. Plan Directo 445.000
Ibagué: El Jordán Séptima Etapa. Obras de Urbanización y Red Eléctrica para 942 lotes 1.500.000 Suman los créditos $ 125.000.000.00
Artículo 3El Artículo 600-0a Del Decreto Número 1969 De 1972 Quedará Así: Aporte Al Fondo Nacional De Caminos Vecinales Para La Construcción Y Reconstrucción De Caminos De Acceso Según Planes De La Oficina De Planeación Del Ministerio (Contraparte Programa Aid)
°. El artículo 600-0A del Decreto número 1969 de 1972 quedará así: Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción y reconstrucción de caminos de acceso según planes de la Oficina de Planeación del Ministerio (Contraparte Programa AID).
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.