Micelio

decreto 18 de 2009

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 16 de enero del presente año, a la Ciudad de Panamá (República de Panamá), con el fin de asistir a la Cumbre Colombia – Guatemala – México y Panamá sobre Seguridad. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 16 de enero del presente año, a la Ciudad de Panamá (República de Panamá), con el fin de asistir a la Cumbre Colombia – Guatemala – México y Panamá sobre Seguridad.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 196De La Constitución Política, Me Permito Por Su Digno Conducto Dar Aviso A La Honorable Corte Suprema De Justicia, De Mi Traslado El Día 16 De Enero Del Presente Año, A La Ciudad De Panamá (República De Panamá), Con El Fin De Asistir A La Cumbre Colombia – Guatemala – México Y Panamá Sobre Seguridad

Bogotá, D.C., a 7 enero de 2009 Doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Presidente Honorable Corte Suprema de Justicia Ciudad Señor Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución Política, me permito por su digno conducto dar aviso a la honorable Corte Suprema de Justicia, de mi traslado el día 16 de enero del presente año, a la Ciudad de Panamá (República de Panamá), con el fin de asistir a la Cumbre Colombia – Guatemala – México y Panamá sobre Seguridad. Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales que le sean delegadas, el doctor Fabio Valencia Cossio, actual Ministro del Interior y de Justicia. Reciba señor Presidente, mis sentimientos de consideración y respeto. Cordialmente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y