Micelio

decreto 1435 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

Capítulo 388, artículo 4067. Sueldos en 12 meses, enero diciembre: Mensual Total. Inspector Nacional de Educación $ 590.00 7.080.00 Secretario de la Inspección 500.00 6.000.00 2 Maestros de segunda categoría, a $350.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 25 Maestros de tercera categoría, a $320.00 mensuales cada uno 8.000.00 93.000.00 8 Maestros de cuarta categoría, a $280.00 mensuales cada uno 2.400.00 26.880.00 5 Maestros sin escalafón, a $260.00 mensuales cada uno 1.300.00 15.600.00 Total $ 13.330.00 159.960.00 Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 388, artículos 4068, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios del Territorio Escolar de Tierradentro, Prefectura Apostólica del mismo nombre, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro.

Artículo 4067Sueldos En 12 Meses, Enero Diciembre: Mensual Total

Artículo primero. La partida asignada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal del Territorio Escolar de Tierradentro, Prefectura Apostólica del mismo nombre, se distribuye para el presente año, así: Capítulo 388, artículo 4067. Sueldos en 12 meses, enero diciembre: Mensual Total. Inspector Nacional de Educación $ 590.00 7.080.00 Secretario de la Inspección 500.00 6.000.00 2 Maestros de segunda categoría, a $350.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 25 Maestros de tercera categoría, a $320.00 mensuales cada uno 8.000.00 93.000.00 8 Maestros de cuarta categoría, a $280.00 mensuales cada uno 2.400.00 26.880.00 5 Maestros sin escalafón, a $260.00 mensuales cada uno 1.300.00 15.600.00 Total $ 13.330.00 159.960.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 388, artículos 4068, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios del Territorio Escolar de Tierradentro, Prefectura Apostólica del mismo nombre, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional