El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones, legales, y de las facultades que le confiere la Ley 3º de 1930, en su artículo 1º, parágrafo b)
Artículo 1
Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra.
Comuniqúese, y publíquese.
Artículo 3De La Ley 72 De 1922, Se Imputarán A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Al Presupuesto Del Ministerio De Guerra
Artículo único. Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra. Comuniqúese, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra