Micelio

decreto 1275 de 1951

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímese A Partir Del 1° De Junio Próximo, El Cargo De Cajero-Contador De Las Obras De Reconstrucción De Tumaco, Encargado Del Almacén De Las Mismas Obras, Cargo Que Ha Venido Desempeñando Él Señor Manuel Joaquín Ardila

° Suprímese a partir del 1° de junio próximo, el cargo de Cajero-Contador de las Obras de Reconstrucción de Tumaco, encargado del Almacén de las mismas obras, cargo que ha venido desempeñando él señor Manuel Joaquín Ardila.

Artículo 2Fijase El Plazo, De 20 Días Hábiles Para Que El Señor Ardila Efectúe La Entrega Del Expresado Cargo Al Cajero-Contador- Almacenista De La Zona De Edificios Nacionales De Nariño, A Quien Se Le Han Adscrito Dichas Funciones Por Resolución Del Ministerio De Obras Públicas

° Fijase el plazo, de 20 días hábiles para que el señor Ardila efectúe la entrega del expresado cargo al Cajero-Contador- Almacenista de la Zona de Edificios Nacionales de Nariño, a quien se le han adscrito dichas funciones por Resolución del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3El Ex-Cajero-Contador De Las Obras De Reconstrucción De Tumaco Tendrá Derecho A Sueldo Durante El Tiempo Señalado Por El Artículo Anterior A Razón De $ 450

° El ex-Cajero-Contador de las Obras de Reconstrucción de Tumaco tendrá derecho a sueldo durante el tiempo señalado por el artículo anterior a razón de $ 450.00 mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas