Artículo 1La Asamblea Nacional Constituyente Continuará En Receso Por El Término Necesario E Indispensable Para Que La Comisión De Estudios Constitucionales Redacte El Proyecto De Reformas Constitucionales De Que Trata La Proposición Número 8, Aprobada Por La Misma En La Sesión De 18 De Junio Del Presente Año
° La Asamblea Nacional Constituyente continuará en receso por el término necesario e indispensable para que la Comisión de Estudios Constitucionales redacte el proyecto de reformas constitucionales de que trata la proposición número 8, aprobada por la misma en la sesión de 18 de junio del presente año.
Artículo 2Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente Continuarán Devengando Sus Asignaciones Durante La Prorroga Del Receso De La Corporación
° Los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente continuarán devengando sus asignaciones durante la prorroga del receso de la corporación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde El 19 Del Presente Mes
° El presente Decreto rige desde el 19 del presente mes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas