Micelio

decreto 2937 de 1947

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Artículo 1

Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos con las asignaciones mensuales indicadas: Ingeniero Geólogo, con 800.00 Ingeniero Primer Ayudante (Químico de Petróleos), con 700.00 Ingeniero Primer Ayudante (Experto en Plantas de Gas), con 700.00 Un Dibujante, con 300.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos fijara, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Los empleados que llenen los cargos de Ingenieros creados por el presente Decreto recidirán en Barrancabermeja y El Centro.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos