En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Artículo 1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Enajenar, A Titulo De Venta, Sin Sujeción A Las Formalidades Del Código Fiscal, Y Para Permutar, Cuando Fuere El Caso, Los Terrenos Que Estime Conveniente En El Centro De Instrucción Militar En Los Municipios De Melgar, Tolima Y Nilo, Cundinamarca
° Autorizase al Gobierno Nacional para enajenar, a titulo de venta, sin sujeción a las formalidades del Código Fiscal, y para permutar, cuando fuere el caso, los terrenos que estime conveniente en el Centro de Instrucción Militar en los Municipios de Melgar, Tolima y Nilo, Cundinamarca.
Artículo 2Los Productos De Las Nombradas Enajenaciones Serán Destinados A La Construcción De La Obras Del Centro De Que Trata El Artículo Anterior, Para Lo Cual Se Adicionaran Las Respectivas Apropiaciones Presupuestales Con Esos Recursos
° Los productos de las nombradas enajenaciones serán destinados a la construcción de la obras del Centro de que trata el artículo anterior, para lo cual se adicionaran las respectivas apropiaciones presupuestales con esos recursos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.