Micelio

decreto 2592 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968

Artículo 1Créanse Los Siguientes Comités Asesores Del Gobierno Nacional En Materia De Transporte: - Comité Asesor Del Transporte Público Colectivo Urbano

º Créanse los siguientes comités asesores del Gobierno Nacional en materia de transporte: - Comité Asesor del Transporte Público Colectivo Urbano. - Comité Asesor del Transporte Intermunicipal de Pasajeros. - Comité Asesor del Transporte de Carga.

Artículo 2Los Comités Asesores Mencionados Es El Articulo Anterior, Tendrán Como Función La De Analizar Y Evaluar Los Aspectos Atinentes Al Transporte En Su Respectiva Área Y Formular Al Gobierno Las Recomendaciones Que Consideren Pertinentes

º Los comités asesores mencionados es el articulo anterior, tendrán como función la de analizar y evaluar los aspectos atinentes al transporte en su respectiva área y formular al Gobierno las recomendaciones que consideren pertinentes. Cada comité se dará su propio reglamento.

Artículo 3Cada Comité Asesor Estará Integrado Por Siete (7) Miembros Así: - Viceministra De Obras Públicas O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

º Cada comité asesor estará integrado por siete (7) miembros así: - Viceministra de Obras Públicas o su Delegado, quien lo presidirá. - Un Delegado del Ministro de Desarrollo Económico. - Un Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El Director del INTRA. - El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte. - Dos representantes del sector privado, escogidos por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, de ternas que pasen las asociaciones de transportadores a nivel nacional en la respectiva área.

Artículo 4Los Comités A Que Se Refiere Este Decreto Estarán Adscritos Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte

º Los comités a que se refiere este Decreto estarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación