en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Créanse Los Siguientes Comités Asesores Del Gobierno Nacional En Materia De Transporte: - Comité Asesor Del Transporte Público Colectivo Urbano
º Créanse los siguientes comités asesores del Gobierno Nacional en materia de transporte: - Comité Asesor del Transporte Público Colectivo Urbano. - Comité Asesor del Transporte Intermunicipal de Pasajeros. - Comité Asesor del Transporte de Carga.
Artículo 2Los Comités Asesores Mencionados Es El Articulo Anterior, Tendrán Como Función La De Analizar Y Evaluar Los Aspectos Atinentes Al Transporte En Su Respectiva Área Y Formular Al Gobierno Las Recomendaciones Que Consideren Pertinentes
º Los comités asesores mencionados es el articulo anterior, tendrán como función la de analizar y evaluar los aspectos atinentes al transporte en su respectiva área y formular al Gobierno las recomendaciones que consideren pertinentes. Cada comité se dará su propio reglamento.
Artículo 3Cada Comité Asesor Estará Integrado Por Siete (7) Miembros Así: - Viceministra De Obras Públicas O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
º Cada comité asesor estará integrado por siete (7) miembros así: - Viceministra de Obras Públicas o su Delegado, quien lo presidirá. - Un Delegado del Ministro de Desarrollo Económico. - Un Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El Director del INTRA. - El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte. - Dos representantes del sector privado, escogidos por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, de ternas que pasen las asociaciones de transportadores a nivel nacional en la respectiva área.
Artículo 4Los Comités A Que Se Refiere Este Decreto Estarán Adscritos Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte
º Los comités a que se refiere este Decreto estarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.