Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De 1a Nación Para La Vigencia Fiscal Dé 1971, Con La Cantidad De Cuatrocientos Treinta Y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Y Cinco Pesos Con Sesenta Centavos ($ 439:545
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de 1a Nación para la vigencia fiscal dé 1971, con la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos ($ 439:545.60) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 173. Depósitos aplicables a rentas $ 439.5456.60. Suma el recurso. $ 439.545.60
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al, Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal, De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al, Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal, de 1971: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Servicios personales 102-111-117 Artículo 2304. Prima de Navidad $ 29.203.00 Gastos Generales 105-111-201 Artículo 2.306. Mantenimiento y asegures 20.000.00 Programa 252 Atención médica Servicios personales 102-351-117 Artículo 2322. Prima de Navidad 43.872.00 Programa 253 Administración de campañas directas. Servicios personales 102-356-117 Artículo 2459. Prima de Navidad 1.690.00 Programa 254 Saneamiento ambiental Servicios personales 102-355-117 Artículo 2471. Prima de Navidad 13.557.00 Programa 255 Servicios administrativos Servicios personales 102-351-117 Artículo 2486. Prima de Navidad 45.590.00 Gastos Generales 105-351-201 Artículo 2489. Mantenimiento y aseguros 40.000.00 106-351-2.09 Artículo 2493. Servicios públicos 20.000.00 106-351-211 Artículo 2494. Materiales y suministros 25.912.60 Transferencias 201-332-404 Artículo 2497 Fondo Nacional de Ahorro 169.721.00 Suman los créditos $ 439.545.60
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.