Artículo 1
Artículo primero. Créanse Cursos Campesinos Pilotos, con carácter de ambulantes, en los Llanos Orientales.
Artículo 1152Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De $ 8
Artículo Segundo. De los fondos apropiados en el Capítulo 94, artículo 1152 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 8.400.00 para sostenimiento de los Cursos, así: Mensual: Total: Sueldos en siete meses, junio a diciembre: Cuatro (4) maestros, a razón de $ 300.00 cada uno $ 1.200.00 8.400.00 Comuníquese y publíquese.