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decreto 17 de 2009

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará los días 12, 13 y 14 de enero del presente año, a la Ciudad de Washington (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de realizar una Visita Oficial al Gobierno de los Estados Unidos y recibir la Condecoración “Orden a la Libertad”, la cual será entregada por el Presidente de dicho país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia estab

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará los días 12, 13 y 14 de enero del presente año, a la Ciudad de Washington (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de realizar una Visita Oficial al Gobierno de los Estados Unidos y recibir la Condecoración “Orden a la Libertad”, la cual será entregada por el Presidente de dicho país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 196De La Constitución Política, Me Permito Por Su Digno Conducto Dar Aviso A La Honorable Corte Suprema De Justicia, De Mi Traslado Los Días 12, 13 Y 14 De Enero Del Presente Año A La Ciudad De Washington (Estados Unidos De Norteamérica), Con El Fin De Realizar Una Visita Oficial Al Gobierno De Los Estados Unidos Y Recibir La Condecoración “orden A La Libertad”, La Cual Será Entregada Por El Presidente Del Gobierno De Dicho País

Bogotá, D. C., 7 de enero de 2009 Doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Presidente HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ciudad Señor Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución Política, me permito por su digno conducto dar aviso a la honorable Corte Suprema de Justicia, de mi traslado los días 12, 13 y 14 de enero del presente año a la ciudad de Washington (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de realizar una Visita Oficial al Gobierno de los Estados Unidos y recibir la Condecoración “Orden a la Libertad”, la cual será entregada por el Presidente del Gobierno de dicho país. Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales que le sean delegadas, el doctor Fabio Valencia Cossio, actual Ministro del Interior y de Justicia. Reciba señor Presidente, mis sentimientos de consideración y respeto. Cordialmente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y