Micelio

decreto 518 de 1926

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Nómbrase Una Junta Compuesta Del Gobernador Y Dos Vecinos Notables Del Departamento Del Tolima, Para Que Proceda A Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En La Ley 19 De 1924, Junta Que Tendrá Como Tesorero Al Director General De Instrucción Pública, Empleado Que Asegurará Su Manejo Y Rendirá Las Cuentas Respectivas De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General

º Nómbrase una Junta compuesta del Gobernador y dos vecinos notables del Departamento del Tolima, para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 19 de 1924, Junta que tendrá como Tesorero al Director General de Instrucción Pública, empleado que asegurará su manejo y rendirá las cuentas respectivas de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General.

Artículo 2Tan Pronto Como Se Constituya La Junta De Que Habla El Artículo Anterior, El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Dispondrá Lo Concerniente A Fin De Que Los Fondos Destinados Al Efecto Sean Entregados Al Tesorero De La Junta Creada Por El Presente Decreto

º Tan pronto como se constituya la Junta de que habla el artículo anterior, el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, dispondrá lo concerniente a fin de que los fondos destinados al efecto sean entregados al Tesorero de la Junta creada por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas