Micelio

decreto 1275 de 1950

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Artículo 1

La partida apropiada en el Capítulo 91, artículo 1149 de-la-Ley de. Apropiaciones, vigente, para, útiles de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuyen así:

Artículo 1149De-La-Ley De

Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 91, artículo 1149 de-la-Ley de. Apropiaciones, vigente, para, útiles de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuyen así: Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 2.000.00 Academia Nacional de Medicina 2.000.00 Academia Colombiana: de la Lengua 2.000.00 Academia Nacional de Historia 2.000.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas, y Naturales 2.000.00 Sociedad Geográfica de Colombia 2.000.00 $ 12.000.00 Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional