en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 458-B. Para continuar la construcción del depósito de material de guerra, en Usaquén. $ 13.500.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 469. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 190.000.00 Del artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 100.000.00 Del artículo 473-A. Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil 8.000.00 Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 50.000.00 Del artículo 475. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas 80.000.00 Del artículo 484. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones; etc. 1.500.00 Capítulo 51. Marina. Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 60.000.00 Del artículo 494. Para reparación de las unidades a flote 155.000.00 Del artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 140.000.00 Suman los contracréditos $ 798.000.00 Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Al artículo 461. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 13.500.00 Capitulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 472. Para adquisición, conservación v aseguro del material 50.000.00 Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil 3.000.00 Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 5.000.00 Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra 350.000.00 Capítulo 54. Marina. Al artículo 493. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias 100.625.00 Al artículo 499. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal, para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas, viáticos y gastos de transportes del personal y materiales 35.000.00 Al artículo 493-A. Para adquisición de unidades a flote 219.375.00 Capítulo 55. Gastos Varios. Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 21.500.00 Suman los créditos $ 798.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.