Micelio

decreto 1118 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° del Decreto 3191 de 1968

Artículo 1Decreto 2017 De 1972 Modificado Artículo 1 Decreto 2513 De 1972

Artículo primero. Modifícase la nomenclatura establecida por el artículo del Decreto-ley 3191 de 1968, en la forma que a continuación se indica: a - Reestructúranse las siguientes series: Serie y clase categoría Sueldos de ingreso Capitanes de Prisiones: Capitán de Prisiones I 17 2.310 Capitán de Prisiones II 19 2.790 Cabos de Prisiones: Cabo de Prisiones I 13 1.580 Cabo de Prisiones II 15 1.310 Investigadores Comerciales: Investigador Comercial I 16 2.100 Investigador Comercial II 18 2.540 Investigador Comercial III 20 3.070 Sargentos de Prisiones: Sargento de Prisiones I 13 1.580 Sargento de Prisiones II 15 1.910 Teniente de Prisiones: Teniente de Prisiones I 15 1.910 Teniente de Prisiones II 17 2.310 b - Adiciónase la siguiente serie con la clase y empleo que a continuación se indica: Guardianes: Guardián IV 11 1.310

Artículo 2

Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no modifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional. Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por 1a ley para esta materia.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil