Micelio

decreto 2936 de 1979

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Artículo 1Autorízase A La Universidad Nacional De Colombia Para Constituir O Hacer Parte De Una Empresa Comercial E Industrial Del Estado, Cuyo Objeto Social Sea De Aprovechamiento Pleno De La Capacidad De La Imprenta De Propiedad De La Universidad Nacional, A Fin De Que Pueda Cumplir Adecuadamente Con Los Fines Culturales, Docentes Y De Servicios Que Le Corresponde Desarrollar A La Universidad De Acuerdo Con La Ley Orgánica

° Autorízase a la Universidad Nacional de Colombia para constituir o hacer parte de una empresa comercial e industrial del Estado, cuyo objeto social sea de aprovechamiento pleno de la capacidad de la imprenta de propiedad de la Universidad Nacional, a fin de que pueda cumplir adecuadamente con los fines culturales, docentes y de servicios que le corresponde desarrollar a la Universidad de acuerdo con la ley orgánica. Para el logro de tal propósito la sociedad que se constituye podrá adelantar operaciones comerciales propias del ramo de edición, que contribuyan a su financiación y operatividad.

Artículo 2La Universidad Nacional Podrá Optar Al Patrimonio De La Sociedad Que Se Constituye La Maquinaria Que Conforma La Imprenta Según El Avalúo Oficial Que Al Efecto Se Determine

° La Universidad Nacional podrá optar al patrimonio de la sociedad que se constituye la maquinaria que conforma la imprenta según el avalúo oficial que al efecto se determine.

Artículo 3En El Acto De Constitución Se Precisarán La Naturaleza Jurídica, El Régimen De Vinculación, La Cuantía De Las Participaciones Y Demás Circunstancias A Que Se Refieren Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968 Y 130 De 1976

° En el acto de constitución se precisarán la naturaleza jurídica, el régimen de vinculación, la cuantía de las participaciones y demás circunstancias a que se refieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
El Ministro de Educación Nacional