Micelio

decreto 1435 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Los Presidentes de las Juntas de Fomento en los Corregimientos Intendenciales y Comisarías, suplirán tambié a los agentes del Ministerio Público en todos aquellos asuntos en que estos deben intervenir, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

En los anteriores términos se adiciona el artículo 29 del Decreto 2451 de 1943, reglamentario de la Ley 2ª del mismo año.

Artículo 29Del Decreto 2451 De 1943, Reglamentario De La Ley 2ª Del Mismo Año

Artículo único. Los Presidentes de las Juntas de Fomento en los Corregimientos Intendenciales y Comisarías, suplirán tambié a los agentes del Ministerio Público en todos aquellos asuntos en que estos deben intervenir, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. En los anteriores términos se adiciona el artículo 29 del Decreto 2451 de 1943, reglamentario de la Ley 2ª del mismo año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno