Micelio

decreto 2138 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9, del Decreto número 3505 de 1962

Artículo 1

De la partida global de $214.400 moneda corriente incluida en el Presupuesto Nacional vigente por Decreto número 1639 de 1963, Capítulo 1215, artículo 12405, para gastos de funcionamiento (sueldos), de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino, hácese la siguiente distribución para incrementar los ordinales que se detallan:

II. Financiamiento.

CAPITULO 1218

Artículo 12405.

Programa I.

Financiamiento de Academias e Institutos.

Artículo 12405, Para Gastos De Funcionamiento (Sueldos), De La Escuela De Enfermeras De La Cruz Roja Y Sostenimiento Del Colegio De Bachillerato Femenino, Hácese La Siguiente Distribución Para Incrementar Los Ordinales Que Se Detallan: Ii

Artículo único. De la partida global de $214.400 moneda corriente incluida en el Presupuesto Nacional vigente por Decreto número 1639 de 1963, Capítulo 1215, artículo 12405, para gastos de funcionamiento (sueldos), de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino, hácese la siguiente distribución para incrementar los ordinales que se detallan: II. Financiamiento. CAPITULO 1218 Artículo 12405. Programa I. Financiamiento de Academias e Institutos. Ordinal 1° Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja (sueldos). 100.000.00 Ordinal 2° Colegio de Bachillerato Femenino Anexo a la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja (sueldos). 114.400.00 Total 214.400.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional