en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en desarrollo del Capítulo IV del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, y CONSIDERANDO: 1. El doctor Luis Fernando Cardozo Gómez, en su calidad de apoderado del señor Rodolfo Donado Suárez, interpuso recurso de reposición para que se revoque la Resolución 187 de 30 de julio de 1990, por medio de la cual se concedió la extradición de su poderdante. Funda su recurso en que los hechos por los cuales se autorizó la extrad
Artículo 1Revocar La Resolución 187 Del 30 De Julio De 1990, Por Medio De La Cual Se Concedió La Extradición Del Señor Rodolfo Donado Suárez
° Revocar la Resolución 187 del 30 de julio de 1990, por medio de la cual se concedió la extradición del señor Rodolfo Donado Suárez.
Artículo 2Revocar El Auto De Detención Provisional Con Fines De Extradición, Proferido Por El Ministerio De Justicia, El 29 De Enero De 1990, Y Ordenar La Libertad Inmediata E Incondicional Del Mencionado Señor Rodolfo Donado Suárez
° Revocar el auto de detención provisional con fines de extradición, proferido por el Ministerio de Justicia, el 29 de enero de 1990, y ordenar la libertad inmediata e incondicional del mencionado señor Rodolfo Donado Suárez.
Artículo 3Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Comunicar Esta Providencia A La Embajada De Los Estados Unidos De Norteamérica Y, Por El Ministerio De Justicia, A Las Autoridades Colombianas Competentes
° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar esta providencia a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y, por el Ministerio de Justicia, a las autoridades colombianas competentes.
Artículo 4La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deberá Notificarse Personalmente A La Persona Cuya Extradición Se Solicita O A Su Apoderado, Advirtiéndole Que Contra Ella No Procede Recurso Alguno Por Vía Administrativa
° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita o a su apoderado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.