Micelio

decreto 132 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación: Direccion Superior Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Coordinador 5005 21 1 Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Secretario 5140 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Secretaria Administrativa Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 2 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Administrativo 4065 08 1 Coordinador 5005 21 1 Auxiliar De Servicios Generales 5335 07

°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación: DIRECCION SUPERIOR Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Coordinador 5005 21 1 Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Secretario 5140 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECRETARIA ADMINISTRATIVA Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 2 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Administrativo 4065 08 1 Coordinador 5005 21 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Operario Calificado 5300 11 1 Coordinador 5005 23 1 Técnico Administrativo 4065 11 4 Profesional Universitario 3020 06

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Operario Calificado 5300 11 1 Coordinador 5005 23 1 Técnico Administrativo 4065 11 4 Profesional Universitario 3020 06

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 134 Y 1490 De 1994 Y 1254 Y 2254 De 1995 Y Deroga En Lo Pertinente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los decretos 134 y 1490 de 1994 y 1254 y 2254 de 1995 y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública