Micelio

decreto 3612 de 1949

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Destínase La Cantidad De Quince Mil Dólares (Us$ 15

° Destínase la cantidad de quince mil dólares (US$ 15.000) con el objeto de atender a la compra, transporte y demás gastos de cuatro motores y de varios respuestos para los aviones al servicio del Instituto Geográfico Militar y Catastral, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2La Suma Anterior Será Entregada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Al Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana, A Efecto De Que Esta Entidad Realice Las Compras Correspondientes En El Exterior, Con Cargo Al Artículo 270 Del Capítulo 28 Del Presupuesto Nacional

° La suma anterior será entregada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, a efecto de que esta entidad realice las compras correspondientes en el Exterior, con cargo al artículo 270 del Capítulo 28 del Presupuesto Nacional.

Parágrafo

El Contador Principal del Fondo Rotatorio queda obligado a rendir a la Contraloría General de la República las cuentas relativas a la inversión de la cantidad mencionada.

Artículo 3En El Caso De Que El Valor De Compra De Tales Elementos Sea Superior A La Cantidad Que Se Destina, Queda Igualmente Autorizado El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Entregar Al Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea Colombiana La Suma Faltante

° En el caso de que el valor de compra de tales elementos sea superior a la cantidad que se destina, queda igualmente autorizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para entregar al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana la suma faltante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público