En uso de sus facultades señaladas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 4 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 2111 de 2019 creó el Grupo Bicentenario como una sociedad por acciones de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su naturaleza jurídica es de una sociedad de economía mixta de régimen especial regida por el derecho privado, que tiene como objeto servir como matriz o controlante de las sociedades o e
Considerando · 8 motivos
Que el Decreto Ley 2111 de 2019 creó el Grupo Bicentenario como una sociedad por acciones de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su naturaleza jurídica es de una sociedad de economía mixta de régimen especial regida por el derecho privado, que tiene como objeto servir como matriz o controlante de las sociedades o entidades que el Gobierno nacional defina, para desarrollar aquellas actividades incluidas en los Estatutos Sociales que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019.
Que el artículo 8 del citado Decreto Ley estableció que los trabajadores del Grupo Bicentenario, incluido el presidente de la sociedad, se regirán por las normas aplicables a las sociedades de economía mixta de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998.
Que al 28 de octubre de 2020, y conforme a la certificación de composición accionaria suscrita por su representante legal, tienen participación en el capital social de la sociedad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el 99,9999994735% de las acciones: y Corabastos S.A. con el 0,00000083% de las acciones.
Que el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998 establece que los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social será el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Que el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 señala que las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Que la Asamblea de Accionistas del Grupo Bicentenario S.A.S. mediante acta No. 2 de reunión celebrada el día 15 de mayo de 2020, aprobó una reforma estatutaria de acuerdo con la cual se estableció que el presidente y el jefe de control interno de la Sociedad tendrán la calidad empleados públicos.
Que el Grupo Bicentenario presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de la creación de los cargos del presidente y jefe de control interno de la Sociedad, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta con régimen de aquellas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.
Artículo 1Planta De Personal
Planta de personal. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de empleados públicos del Grupo Bicentenario S.A.S: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 1 (Uno) Presidente del Grupo Bicentenario - - 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
Artículo 2Remuneración Del Presidente
Remuneración del presidente. El monto de remuneración del Presidente del Grupo Bicentenario será el mismo que recibe ´por todo concepto el Superintendente Financiero de Colombia. Al empleo de Jefe de Oficina que se crea en el presente decreto se le aplicará el régimen salarial previsto en el sistema general para el empleo de Jefe de Oficina 0137 grado 20, de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.