Micelio

decreto 3612 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 84. Del artículo 1784. Para el pago de jornales que requiera las oficinas directas del Ministerio 822.40 Del artículo 1786. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares: para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gatos similares 600.00 Del artículo 1788. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas; inserción de anuncios y demás gastos similares 652.00 Del artículo 1790. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores 750.00 Capítulo 85. Del artículo 1795. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 580.00 Del artículo 1797. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios 3.200.00 Del artículo 1798. Para el pago de arrendamientos de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 6.000.00 Del artículo 1799. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de Correos 535.50 Del artículo 1802. Para compra y arreglo de sacos 1.56 Del artículo 1806. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales; y para la devolución de depósitos a los suscriptores en los casos a que hubiere lugar 829.00 Del artículo 1807. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores 1.300.00 Capítulo 86. Del artículo 1817. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios 6.800.00 Del artículo 1818. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Mixtas, Telegráficas y Telefónicas 10.000.00 Del artículo 1820. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 3.300.00 Capítulo 90. Del artículo 1861. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma 4.000.00 Suman los contracréditos 39.370.46 Capítulo 84. Al artículo 1785. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 2.500.00 Al artículo 1787. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica 308.00 Capítulo 85. Al artículo 1794. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Correos 185.22 Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal 4.000.00 Capítulo 86. Al artículo 1815. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslado o en comisiones oficiales 10.000.00 Al artículo 1816. Para la compra de útiles de escritorio, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 9.000.00 Al artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos Telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos 4.000.00 Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico 3.000.00 Al artículo 1826. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 300.00 Capítulo 90. Al artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 4.130.45 Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el presente año en París y Atlantic City, respectivamente (Leyes 7ª de 1942 y 9ª de 1943) 1.496.79 Suman los créditos 39.370.46

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos