Artículo 1A Partir Del Primero (Lo) De Enero De 1966, Regirán Las Siguientes Modificaciones A La Planta Y Asignaciones Del Personal Del Ministerio De Obras Públicas: Parágrafo
°. A partir del primero (lo) de enero de 1966, regirán las siguientes modificaciones a la planta y asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas:
El Gobierno. Nacional, por medio de Decreto, distribuirá entre las dependencias del Ministerio los cargos, contemplados en el presente artículo.
Artículo 2Los Cargos A Que Se Refiere Este Decreto Podrán Ser Reclasificados, Cuando Fuere Necesario, Por La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Con El Lleno De Las Formalidades Establecidas Al Respecto
°. Los cargos a que se refiere este Decreto podrán ser reclasificados, cuando fuere necesario, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el lleno de las formalidades establecidas al respecto.
Artículo 3A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1966 El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Pagará Las Primas Por Garantía De Manejo Y Cumplimiento De Los Empleados Que Lo Requieran Por Razón Del Cargo Que Desempeñan
°. A partir del primero (1°) de enero de 1966 el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, pagará las primas por garantía de manejo y cumplimiento de los empleados que lo requieran por razón del cargo que desempeñan.
El Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar una Póliza Colectiva de Manejo y Cumplimiento con una compañía de seguros aceptada por la Contraloría General de la República.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.