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decreto 3248 de 1965

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Artículo 1A Partir Del Primero (Lo) De Enero De 1966, Regirán Las Siguientes Modificaciones A La Planta Y Asignaciones Del Personal Del Ministerio De Obras Públicas: Parágrafo

°. A partir del primero (lo) de enero de 1966, regirán las siguientes modificaciones a la planta y asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas:

Parágrafo

El Gobierno. Nacional, por medio de Decreto, distribuirá entre las dependencias del Ministerio los cargos, contemplados en el presente artículo.

Artículo 2Los Cargos A Que Se Refiere Este Decreto Podrán Ser Reclasificados, Cuando Fuere Necesario, Por La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Con El Lleno De Las Formalidades Establecidas Al Respecto

°. Los cargos a que se refiere este Decreto podrán ser reclasificados, cuando fuere necesario, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el lleno de las formalidades establecidas al respecto.

Artículo 3A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1966 El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Pagará Las Primas Por Garantía De Manejo Y Cumplimiento De Los Empleados Que Lo Requieran Por Razón Del Cargo Que Desempeñan

°. A partir del primero (1°) de enero de 1966 el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, pagará las primas por garantía de manejo y cumplimiento de los empleados que lo requieran por razón del cargo que desempeñan.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar una Póliza Colectiva de Manejo y Cumplimiento con una compañía de seguros aceptada por la Contraloría General de la República.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas