Micelio

decreto 97 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de enero del presente año, conceptuó que es conveniente aplazar la vigencia de las disposiciones que fijan las nuevas rutas y aprueban las nuevas tarifas del transporte urbano en algunas ciudades del país, por razones de orden social y económico

Considerando · 2 motivos

Que el consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de enero del presente año, conceptuó que es conveniente aplazar la vigencia de las disposiciones que fijan las nuevas rutas y aprueban las nuevas tarifas del transporte urbano en algunas ciudades del país, por razones de orden social y económico;

Que dicho aplazamiento hace necesario continuar, temporalmente, con el sistema actual de exenciones de elementos para la industria del transporte, subsidios, auxilio y cuotas patronales de transporte para algunas ciudades;

Artículo 1Aplazase La Vigencia De Los Decretos Números 24 Y 25 De Fecha 9 De Enero De 1963, Hasta Nueva Decisión Del Gobierno

°. Aplazase la vigencia de los decretos números 24 y 25 de fecha 9 de enero de 1963, hasta nueva decisión del gobierno.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese 3y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Fomento