Micelio

decreto 2936 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la cantidad de veinte mil ochenta pesos ($ 20.080.00) moneda corriente, como auxilio por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, suma que se entregará para cubrir el aporte a los trabajos que realiza la Real Academia Española en la preparación del "Diccionario Histórico Hispanoamericano".

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 0655Para Sueldos Del Personal Diplomático, En El Año $ 30

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 064 Servicio Diplomático. 001. Del artículo 0655. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 30.000.00 003. Del artículo 0656. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 50.000.00 CAPITULO 065 Servicio Consular. 001. Del artículo 0668. Para sueldos del personal consular, en el año 10.040.00 Subtotal $ 90.040.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Gastos Varios. 001. Del artículo 3888. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 10.040.00 Suman los contracréditos $ 100.080.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 060 Gabinete del Ministro. 003. Al artículo 0603. Para útiles de escritorio, formularios, pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; gastos e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 24.000.00 CAPITULO 064 Servicio Diplomático. 003. Al artículo 0660. Para el pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, en el año $ 6.000.00 003. Al artículo 0667. Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 30.000.00 CAPITULO 065 Servicio Consular. CAPITULO 065 Servicio Consular. 003. Al artículo 0671. Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular, én el año 20.000.00 Subtotal $ 80.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Academias. 103. Al .artículo 3866-B. Para auxiliar por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, suma que se le entregará para cubrir el aporte a los trabajos que realiza la Real Academia Española en la preparación del "Diccionario Histórico Hispanoamericanos", conforme a lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 2936) $ 20.000.00 Suman los créditos $ 100.080.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas