En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, por cuanto los recursos aprobados por el Honorable Congreso de la República son insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política de Colombia;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020";
Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de noviembre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia , hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla Fiscal;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión virtual llevada a cabo el día 18 de diciembre de 2020, se efectuará la reducción de algunas apropiaciones presupuesta les de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de siete (7) billones de pesos moneda legal; Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Reducciones Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de SEIS BILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($6,723.101 .065.253), según el siguiente detalle: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD DIRÍJASE AL PDF ANEXO DECRETO 1807 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.pdf