en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: Ciudad País Misión Cargo Cant. Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) 8 Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 3 PA 1 Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 2 PA (Local) 2
Los cargos de Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) y 2 PA (Local), no tendrán derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el servicio exterior teniendo en cuenta que los cargos son de naturaleza "Local", de conformidad con lo establecido en el Decreto 1484 del 19 de julio de 2001.
El cargo de Auxiliar Administrativo 3 PA, no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el servicio exterior, teniendo en cuenta que por ser residente en Caracas, se entiende como local la naturaleza del cargo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1484 del 19 de julio de 2001.
Artículo 2
º . Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos. Ciudad País Misión Cargo Cant. Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 6 PA 4 Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 4 PA 4
Artículo 3
º . Los cargos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte del despacho del Jefe de la Misión Consular de Colombia en Caracas, Venezuela.
Artículo 4
º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.