Micelio

decreto 967 de 1915

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Artículo 1Todos Los Oficiales Del Ejército Usarán El Uniforme Reglamentario Del Arma A Que Pertenezcan Con Las Divisa Correspondiente Al Cargo Que Desempeñen Y No Al Grado Militar Que Tengan

º Todos los Oficiales del Ejército usarán el uniforme reglamentario del arma a que pertenezcan con las divisa correspondiente al cargo que desempeñen y no al grado militar que tengan.

Artículo 2Exceptúanse De Esta Disposición Los Oficiales Que No Tienen Mando, Los Cuales Podrán Usar Las Divisas Del Grado Que Tuvieren Reconocido Y Aprobado Constitucionalmente

º Exceptúanse de esta disposición los Oficiales que no tienen mando, los cuales podrán usar las divisas del grado que tuvieren reconocido y aprobado constitucionalmente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra