Artículo 1Todos Los Oficiales Del Ejército Usarán El Uniforme Reglamentario Del Arma A Que Pertenezcan Con Las Divisa Correspondiente Al Cargo Que Desempeñen Y No Al Grado Militar Que Tengan
º Todos los Oficiales del Ejército usarán el uniforme reglamentario del arma a que pertenezcan con las divisa correspondiente al cargo que desempeñen y no al grado militar que tengan.
Artículo 2Exceptúanse De Esta Disposición Los Oficiales Que No Tienen Mando, Los Cuales Podrán Usar Las Divisas Del Grado Que Tuvieren Reconocido Y Aprobado Constitucionalmente
º Exceptúanse de esta disposición los Oficiales que no tienen mando, los cuales podrán usar las divisas del grado que tuvieren reconocido y aprobado constitucionalmente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra