Micelio

decreto 1965 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 121 de la Carta constitucional y por Decreto 8518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Que por Decreto número 3590 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales;

Que sobre el Municipio de Barrancabermeja está pendiente un juicio ejecutivo por dinero que le adeuda a la Tropical Oil Company, dentro del cual juicio se han embargado bienes y rentas municipales, con grave perjuicio para la administración pública;

Que al propio tiempo que es urgente poner término a aquella situación, se halla que el caso de Barrancabermeja no está incluido dentro de los Decretos de Carácter extraordinario que se han expedido para normalizar la vida municipal, por lo cual es necesario expedir para aquel normas especiales;

Artículo 1Facultase Al Municipio De Barrancabermeja Representado Por Su Alcalde Para Celebrar Con La Tropialcal Oll Company Un Contrato De Transacción Que Ponga Término Al Juicio Ejecutivo Promovido Por Ésta Contra Aquél Y Que Ha Dado Lugar Al Embargo De Bienes Y Rentas De Propiedad Municipal

° Facultase al Municipio de Barrancabermeja representado por su Alcalde para celebrar con la Tropialcal Oll Company un contrato de transacción que ponga término al juicio ejecutivo promovido por ésta contra aquél y que ha dado lugar al embargo de bienes y rentas de propiedad municipal.

Artículo 2Facúltase Al Expresado Municipio, Represnrado Como Se Dijo En El Artpiculo Anterior, Para Celebrar Contactos Y Operaciones De Crédito, Pudiendo Comprometer Como Garantía De Estas Las Rentas Y Bienes Municipales; Todo Ello Con El Fin Proeciso De Mejorar Los Servicios Públicos Y Hasta Por La Cantidad De $ 300

° Facúltase al expresado Municipio, represnrado como se dijo en el artpiculo anterior, para celebrar contactos y operaciones de crédito, pudiendo comprometer como garantía de estas las rentas y bienes municipales; todo ello con el fin proeciso de mejorar los servicios públicos y hasta por la cantidad de $ 300.000.

Artículo 3Facultase Al Gobernador De Santander Para Celebrar Contratos De Permutas De Bienes Pertenecientes A Dichos Departamento, Por Otros De Propiedad Del Municipio De Barrancabermeja

° Facultase al Gobernador de Santander para celebrar contratos de permutas de bienes pertenecientes a dichos Departamento, por otros de propiedad del Municipio de Barrancabermeja.

Artículo 4Los Contratos Que Se Celebren En Ejercicio De Las Facultades Concedidas En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Necesitan Para Su Validez La Aprobación Del Gobernador, Del Departamento De Santander; Y Deberán Ser Apropiados Por Éste Los Contratos A Que Se Refiere El Artículos Anterior

° Los contratos que se celebren en ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 1° y 2° de este Decreto, necesitan para su validez la aprobación del Gobernador, del Departamento de Santander; y deberán ser apropiados por éste los contratos a que se refiere el artículos anterior. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educacion Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas