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decreto 2043 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales h y f del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1º

º . Modifícase el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 2886 de 2001, el cual quedará así: "2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el revisor fiscal.

Parágrafo 1

Varias cooperativas podrán participar en un mismo patrimonio autónomo o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que trata el presente decreto.

Parágrafo 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1º del presente artículo."

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales h y f del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público