en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 727 de 1951 se creó la Revista "Bolívar" como órgano de publicidad del Ministerio de Educación Nacional, y Que para poder realizar el programa de publicaciones que proyecta el Ministerio a partir del presente año, se hace indispensable la creación de dos empleados colaboradores de este servicio
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 727 de 1951 se creó la Revista "Bolívar" como órgano de publicidad del Ministerio de Educación Nacional, y;
Que para poder realizar el programa de publicaciones que proyecta el Ministerio a partir del presente año, se hace indispensable la creación de dos empleados colaboradores de este servicio;
Artículo 1A Partir Del Primero De Mayo Próximo, Créanse Los Cargos De Dos (2) Mecanotaquígrafas Colaboradoras De La Revista "bolívar" Y Demás Publicaciones Del Ministerio Con Asignación Mensual De $ 250
º A partir del primero de mayo próximo, créanse los cargos de dos (2) Mecanotaquígrafas colaboradoras de la Revista "Bolívar" y demás publicaciones del Ministerio con asignación mensual de $ 250.00 cada una.
Artículo 2El Pago De Los Sueldos De Los Empleos Creados Por El Artículo Anterior Se Efectuará En El Presente Año Con Imputación Al Artículo 1061, Capítulo 94 Del Presupuesto Nacional Vigente Y En Los Años Venideros Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Publicaciones Del Ministerio De Educación Nacional
º El pago de los sueldos de los empleos creados por el artículo anterior se efectuará en el presente año con imputación al artículo 1061, capítulo 94 del Presupuesto Nacional vigente y en los años venideros con cargo a la apropiación correspondiente a publicaciones del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.