en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 18 al 25 de septiembre del presente año, a las Ciudades de Washington, Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica) y San Salvador (República de El Salvador), con el fin de asistir a reuniones sobre el TLC, Asamblea Anual de las Naciones Unidas y Asamblea de la Asociación Nacional de la Empresa Privada - ANEP. Que de conformidad con las disposiciones constit
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 18 al 25 de septiembre del presente año, a las Ciudades de Washington, Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica) y San Salvador (República de El Salvador), con el fin de asistir a reuniones sobre el TLC, Asamblea Anual de las Naciones Unidas y Asamblea de la Asociación Nacional de la Empresa Privada - ANEP.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . Derógase el Decreto número 3452 de 2008.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.