Artículo 1
Art. 1.° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto el personal de las Salinas de Boyacá será el siguiente : Para las Salinas de Chita y Muneque: Un Administrador Contador. Un Almacenista. Un Escribiente. Para las Salinas de Chámeza y Recetor: Un Administrador Contador. Un Escribiente.
Artículo 2
Art. 2.° El Resguardo de las Salinas de Boyacá se compondrá de seis Cabos y nueve Guardas, que serán distribuídos así : Para las Salinas de Chita y Muneque, tres (3) Cabos y seis (6) Guardas; Para las Salinas de Chámeza y Recetor, dos (2) Cabos y tres (3) Guardas; Para Mongua, un Cabo.
Artículo 3
Art. 3.° Suprímense los puesto de comandante Inspector de los Resguardos de las Salinas de Boyacá y Ayudante de Resguardo de las Salinas de Chita.
Los Administradores de las respectivas Salinas Visitarán mensualmente los Resguardos, é informarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre la marcha de ellos.
Artículo 4
Art. 4.° Impónese al Administrador de la Salina de Chámeza la obligación de concurrir personalmente á los deshornes que se verifiquen en Recetor. Comuníquese y publíquese.