Artículo 1
Fijase hasta el 31 de enero de 1969, el plazo para la transferencia del dominio de los bienes e instrumentos de que trata el artículo 37 del Decreto número 2470 del mismo año.
Artículo 37Del Decreto Número 2470 Del Mismo Año
Artículo primero. Fijase hasta el 31 de enero de 1969, el plazo para la transferencia del dominio de los bienes e instrumentos de que trata el artículo 37 del Decreto número 2470 del mismo año.
Artículo 2
Artículo segundo. Para los efectos del artículo anterior se hará un inventario de los bienes y un balance general cortado en 31 de diciembre, con intervención de un delegado de la Contraloría General de la República, y de conformidad con las normas fiscales pertinentes.
Artículo 3
Artículo tercero. La transferencia del dominio de los bienes inmuebles requiere el otorgamiento de escritura pública, y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos, Públicos y Privados del Circuito o Circuitos respectivos.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud queda subrogado en los derechos y obligaciones que correspondieren al Instituto Nacional de Salud en diciembre 31 de 1968.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.