Micelio

decreto 232 de 1970

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución, En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Pdf Adjunto Pág

° Hacer la siguiente distribución, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: PDF ADJUNTO PÁG. 2-4

Artículo 2Los Pagadores De Los Establecimientos Nacionales Quedan Autorizados Para Que Al Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Sin Resolución Expresa Del Ministerio De Educación, Paguen En Efectivo Las Becas Cuyo Valor Mensual Haya Sido Fijado En Cien Pesos ($ 100

° Los Pagadores de los Establecimientos Nacionales quedan autorizados para que al cumplimiento de los requisitos legales y sin resolución expresa del Ministerio de Educación, paguen en efectivo las becas cuyo valor mensual haya sido fijado en cien pesos ($ 100.00) o ciento veinte pesos ($ 120.00).

Artículo 3Las Becas Cuyo, Valor Mensual Sea De Ciento Ochenta Pesos ($ 180

° Las becas cuyo, valor mensual sea de ciento ochenta pesos ($ 180.00) o doscientos pesos ($ 200.00), son asignadas exclusivamente para internado.

Parágrafo

Exceptúanse las presupuestadas para el Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander) y el Instituto Técnico Agrícola de Paipa (Boyacá) donde podrán ser pagadas en efectivo por cuanto no se presta el servicio de internado.

Artículo 4Las Partidas De Que Trata El Presente Decreto, Serán Giradas A Los Pagadores De Los Respectivos Establecimientos

° Las partidas de que trata el presente Decreto, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público