Micelio

decreto 1434 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política

Artículo 1

º . El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la facultad que le confieren los ordinales 74 y 17 del artículo 27 de la Ley 28 de 1979, podrá, con aprobación de la Corte Electoral, reconocer y ordenar el pago a los empleados de su ramo, de una. remuneración hasta del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual, por una sola vez en cada año electoral.

Artículo 2

º . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno