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decreto 517 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes numerales: 6. Dirección de Policía Fiscal y Aduanera Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera 6.1. Subdirección Operativa 6.2. Subdirección de Inteligencia

Artículo 2

º . Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.

Artículo 3

º . Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes

a)

Ordenar y ejecutar los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección de Aduanas, en todo el territorio nacional;

b)

Apoyar las acciones de control aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o la elusión fiscal en todo el territorio nacional;

c)

Planear, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de éstas, realizados por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administración pública y la corrupción al interior de la entidad;

d)

Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

e)

Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario;

f)

Ejercer las funciones de policía judicial en los términos señalados por la ley y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

g)

Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

h)

Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y enriquecimiento ilícito y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

i)

Apoyar las órdenes de registro que expidan las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas;

j)

Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;

k)

Planear y ejecutar los operativos de control tributario que soliciten la Dirección de Impuestos y/o sus áreas;

l)

Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar;

m)

Proporcionar vigilancia y seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que puedan almacenar mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones que adelanta la entidad.

n)

Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión;

o)

Gerenciar la organización y las actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera así como garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano, recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;

p)

Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General;

q)

Expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar la lucha contra el contrabando y prevenir la evasión, la elusión y la corrupción en la entidad, en lo de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

r)

Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y superior técnico en materias de su competencia, del personal de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera que opere en los niveles regional, especial, local y delegado;

s)

Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional;

t)

Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;

u)

Coordinar, con la Oficina de Servicios informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de los estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

v)

Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

w)

Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las dependencias a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten;

x)

Las demás que le asigne el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4

º . Subdirección Operativa . Conforme a las políticas e instrucciones del Director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para realizarlas directamente, las siguientes

a)

Planear y ejecutar los operativos de control aduanero que determine la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y/o la Subdirección de Fiscalización Aduanera, en coordinación con la Dirección de Aduanas en todo el territorio nacional;

b)

Apoyar a las dependencias de servicio al Comercio Exterior en las acciones y controles que desarrollen para la prevención y represión de las infracciones aduaneras;

c)

Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

d)

Apoyar y colaborar a las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas o Administraciones de Impuestos y Aduanas en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento;

e)

Apoyar las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, de conformidad y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

f)

Coordinar la ejecución de los convenios que la entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección de Policía fiscal y Aduanera;

g)

Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control cambiario que solicite la Subdirección de Control Cambiario, en coordinación con el Director de Aduanas, en todo el territorio nacional;

h)

Planear y apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

i)

Apoyar los operativos de control a la facturación que solicite la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Impuestos, en todo el territorio nacional;

j)

Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera en todo el territorio nacional, de conformidad con las instrucciones impartidas por los directores regionales y los administradores especiales;

k)

Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

l)

Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

m)

Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección Operativa;

n)

Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección Operativa;

o)

Las demás que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

Artículo 5

º . Subdirección de inteligencia . Conforme a las políticas e instrucciones del director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección de Inteligencia, para realizarlas directamente, las siguientes

a)

Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las Secretarías, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Control Cambiario y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia tendientes a la realización de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupción de la entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente sobre la realización de las mismas a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;

b)

Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

c)

Ejercer las funciones de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

d)

Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y el delito de enriquecimiento ilícito y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

e)

Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y las infracciones cambiarias así como las tendientes a detectar la corrupción en la entidad respecto de los delitos de enriquecimiento ilícito o contra la administración pública;

f)

Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Dirección General de Impuestos y Aduanas, a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, a la Dirección de Impuestos y a la Dirección de Aduanas, en la toma de decisiones;

g)

Adelantar las investigaciones requeridas por las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con las quejas, denuncias y reclamos presentados ante la entidad;

h)

Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

i)

Elaborar y ejecutar el plan operativo de la Subdirección, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

j)

Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Subdirección de Inteligencia;

k)

Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección de Inteligencia;

l)

Las demás funciones que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

Artículo 6

º . La Dirección de Policía Fiscal y Aduanera debe garantizar la debida confidencialidad y reserva de la información de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Artículo 7

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1265 de 1999 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2690 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 Publíquesey cúmplase
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública