Micelio

decreto 1118 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso qué el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento dé Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de Decreto

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso qué el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento dé Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de Decreto; y;

Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal;

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó: Un Subalmacenista, con asignación mensual de $ 250; Un Oficial de Estadística, con $250 mensuales; Un Mecanógrafo, con asignación de $ 150 mensuales; Un Enfermero-Farmaceuta, con $ 200 mensuales; Dos Enfermeros, cada uno con $ 150 mensuales; Un Inspector, con asignación mensual de $ 250; Un Jefe de Talleres, con $ 380 mensuales.

Parágrafo

El valor de los sueldos de los cargos creados será pagado, proporcionalmente con cargo a los presupuestos de la. Zona y de las obras cuya ejecución esté a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas