en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para Contabilizar Los Tiempos Máximos De Permanencia De Que Trata El Artículo 1
° Para contabilizar los tiempos máximos de permanencia de que trata el artículo 1. del Decreto Número 1823 de 1991, solamente se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el funcionario haya desempeñado cargos diplomáticos o consulares. En ningún caso se contabilizará el tiempo de servicios prestados en cargos administrativos en el servicio exterior.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C ., a 15 de octubre de 1991 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña.