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decreto 1381 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/06/2015 – 29/12/2021

Artículo 1°. Estructura . Adicionar el subnumeral 9.5 al numeral 9 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003 modificado por los Decretos números 4890 de 2011, 2758 de 2012 y 2369 de 2014, el cual quedará así: “… 9.5. DIRECCIÓN CENTRO REHABILITACIÓN INCLUSIVA (DCRI)”.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/06/2015 – 29/12/2021

Artículo 2°. La Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI) será una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/06/2015 – 29/12/2021

Artículo 3°. Funciones de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI) . Son funciones de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI), las siguientes:

1. Coordinar y articular los planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI).

2. Liderar procesos de investigación y desarrollo de nuevas alternativas de Rehabilitación Integral en su fase Inclusiva.

3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la implementación de políticas en materia de Rehabilitación Inclusiva.

4. Celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI), previa delegación del Ministro de Defensa Nacional.

5. Dirigir la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI).

6. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano, y de los recursos físicos y financieros de la dependencia.

7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

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Vigente 22/06/2015 – 29/12/2021

Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto número 049 de 2003 modificado por los Decretos número 4890 de 2011, 2758 de 2012 y 2369 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública