Artículo 1
Artículo único . Los límites generales de la Intendencia de San Martín serán, para los efectos del Decreto número 892 de 1893,los siguientes : Al Oriente, desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, éste aguas arriba hasta donde le entra el río Guaviare; al Sur río Guaviare aguas arriba por el brazo izquierdo, hasta la cima de la Cordillera Oriental ; al Occidente, por la cima de la Cordillera hasta donde se desprende la ramificación que divide los llanos de San Martín de la Provincia de Oriente en Cundinamarca ; por la cima de esta ramificación abajo, hasta enfrente del nacimiento de la quebrada del Estado ; de aquí al nacimiento de esta quebrada ; ésta aguas abajo hasta su confluencia en el río Ríonegro; éste aguas abajo hasta donde le entra la quebrada de Susumuco, ésta aguas arriba hasta un nacimiento ; de aquí á la cima de la Cordillera, y por toda esta , pasando por los límites de los Municipios de Quetame, Fómeque, Gachalá y Medina, hasta la confluencia de los ríos Guavio y Garagoa ; al Norte, el río Guavio aguas abajo, hasta su entrada en el Meta ; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco, punto de partida del primer lindero. Publíquese. Dadó en Bogotá, á 28 de Julio de 1894, M. A. CARO. El Ministro de Justicia, Antonio María Rueda G.