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decreto 1805 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno Nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno Nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;

Que el artículo 19 de la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al31 de diciembre de 2021"faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros;

Artículo 1O

o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 10. de enero al31 de diciembre de 2021, en la suma de TRESCIENTOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($313.998.014.044.851), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2021 , así: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD DIRÍJASE AL PDF del Diario Oficial Página 84

Artículo 2

Diario Oficial No. 51544.pdf

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO