en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Con cargo a la suma autorizada por Decreto número 1126 de abril 30 de 1981 se podrá abri r utilizar y financiar Cartas de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América, por el equivalente a cincuenta y siete millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos veinte francos franceses (F. F. 57.398.820), con un interés del medio por ciento (1/2%) an ual sobre la tasa interbancaria de Londres (Libor) para depósitos en dólares a seis (6) meses y comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y por declarar el sentido del artículo primero del Decreto número; 1126 de abril 30 de 1981 se entiende incorporado a é l: Comuníquese y cúmplase.