Micelio

decreto 97 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 17 de la Ley 35 de 1944 y la Ley 64 del mismo año

Artículo 1

Artículo primero. Fíjase la planta uniformada de la Policía Nacional, incluida la Escuela de Policía "General Santander", como sigue: 21 Comandantes 26 Subcomandantes 68 Tenientes primeros 128 Tenientes segundos 64 Alféreces 158 Sargentos 220 Cabos 3.750 Agentes.

Artículo 2

Articulo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, tendrá, a partir del 1° de febrero entrante, las asignaciones mensuales que se expresan en seguida: Comandantes $ 320.00 cada uno Subcomandanites 265.00 " " Tenientes primeros 220.00 " " Tenientes segundos 190.00 ,, ,, Alféreces 135.00 " " Sargentos 125.00 " " Cabos 110.00 " " Agentes 100.00 " "

Artículo 3

Articulo tercero. El personal cuyas asignaciones se fijan en este Decreto, no tiene derecho a "prima móvil". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público