en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO, que el Consejo de Ministros, en su sesión del día, 29 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda, y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según, consta en la nota número 2002, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes, Traslados, En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores
° Hácense los siguientes, traslados, en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Capítulo 20. Del artículo 181. Para sueldos del personal diplomático en el año $ 46.828.64 Suman los contracréditos $ 46.828.64 Capítulo 19. Al artículo 179. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pagó de medios sueldos por enfermedad comprobada de conformidad con las disposiciones legales vigentes $ 7.000.00 Capituló 20. Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso de los funcionarios del servicio diplomático en el año 9.000.00 Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático; en el año 10.000.00 Capituló 21. Al artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año 8.301.84 Al artículo 187. Para, gastos del personal consular en el año 526.80 Al artículo 189. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular, en el año 3.000.00 Al artículo 190. Para viáticos del personal consular, en el año 9.000.00 Suman los Créditos $ 46.828.64
Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde Su, Fecha
° El presente Decreto, rige desde su, fecha. Comuníquese y publíquese.