Micelio

decreto 132 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1A Partir Del 1°de Enero De 1985, La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación De Los Empleados Públicos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Serán Los Siguientes: Nivel Directivo

°. A partir del 1°de enero de 1985, la asignación básica y los gastos de representación de los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán los siguientes: NIVEL DIRECTIVO . ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Gerente General 121.440 60.000 Subgerentes 100.000 46.000 Secretario General 101.650 16.050 NIVEL ASESOR. ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Asistente de Gerencia General 96.300 16.050 Asesor de Gerencia General 96.300 16.050 Asesor Especial 96.300 16.050 Asistente de Auditoría 90.950 16.050 Asistentes de Subgerencia 90.950 16.050 Asistente Unidad 90.950 Secretario Privado de Gerencia General 80.250 Delegado Especial Subgerencia de Crédito 80.250 7.490 NIVEL EJECUTIVO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Jefe de Unidad 96.300 16.050 Secretario Auditoría 96.300 16.050 Directores Departamento 90.950 16.050 Secretario Auxiliar 74.900 Gerentes Regionales Norte Noroccidental, Suroccidental, Surandino, Oriental y Central 90.950 16.050 Gerentes Regionales o Departamentales (1) 85.600 10.700 Gerentes Regionales o Departamentales (2) 80.250 10.700 Gerentes Regionales o Departamentales (3) 74.900 8.560 Subgerentes Sucursales (1) 59.950 Subgerentes Sucursales (2) 54.500 Subgerentes Sucursales (3) 49.500 Subgerente de Provisión Agrícola 54.500 Gerentes Zonales 54.500 5.450 Gerente Local 44.000 3.300 Subgerente Zonal 35.200 Subgerente Local 29.970 NIVEL PROFESIONAL ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Auditor General 100.000 46.000 Piloto I 99.950 16.050

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1º del Decreto-ley 160 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1935.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil