Considerando · 1 motivo
Que el Decreto número 72 del presente año dejó de incluírse al Ayudante del Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, empleado necesario para el buen servicio de dicho Establecimiento;
Artículo 1
Adiciónase la primera liquidación de Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 con la suma de $320 para pagar en ocho meses el sueldo del Ayudante de Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, suma que es imputable al Departamento del Tesoro, Capítulo 60, Artículo 253 A.
Artículo 253A
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación de Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 con la suma de $320 para pagar en ocho meses el sueldo del Ayudante de Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, suma que es imputable al Departamento del Tesoro, Capítulo 60, Artículo 253 A.