Artículo 1Establécese La Censura De La Prensa Escrita En El Departamento Del Valle
°. Establécese la censura de la prensa escrita en el Departamento del Valle. El Gobernador del Departamento se encargará de hacer efectiva esta medida por medio de los funcionarios o empleados que designe, sobre los periódicos que contribuyan a la perturbación del orden o sirvan de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones.
Artículo 2Quedan Asimismo Bajo Censura Las Telecomunicaciones Y El Servicio De Correspondencia En El Departamento Del Valle Del Cauca
°. Quedan asimismo bajo censura las telecomunicaciones y el servicio de correspondencia en el Departamento del Valle del Cauca. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos, Luis BUENAHORA -El Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas